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Corte Suprema

CORIA GLADIS MARTA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegación de una pensión por fallecimiento, por omitir tratar el planteo de incapacidad de ganancia, conducente para resolver la causa. Vuelven los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 141. XXXI. RHE
Pension por fallecimiento Incapacidad de ganancia Incapacidad laboral Defensa en juicio Arbitrariedad Omision de tratamiento de planteos Recurso extraordinario Seguridad social Articulo 14 bis Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Gladis Marta Coria.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento de su madre (fallecida el 21 de febrero de 1988), con fundamento en el grado de incapacidad laboral de la peticionaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. No se reconoce la prestación, la que deberá ser declarada por el tribunal de la causa si la apelante demuestra reunir los requisitos del art. 38, inc. 1°, ap. c, de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, el a quo omitió tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución de la causa, lo que ha conducido a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional)."

"Dicho planteo, en atención a las circunstancias fácticas de la actora -edad, sexo, falta de preparación profesional y presunto estado a cargo de la causante- resultaba conducente para la correcta ponderación del grado de incapacidad laboral de la interesada, ya que ese concepto no es esencialmente asimilable al de invalidez física, puesto que resulta posible que en determinados supuestos ella no se presente en forma de una invalidez o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económico-sociales (Fallos: 314:250)."

"Corresponde hacer lugar a los agravios propuestos por la actora pues ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Coria, Gladis Marta c/ Caja Nacional de PrevisiónCSJN · Fallos 314:250

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