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Corte Suprema

INVERSAI S.A. -INCIDENTE DE HONORARIOS PERITO LOBATO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIOS DE CONOCIMIENTO-INCIDENTE DE HONORARIOS PERITO LOBATO

Un veedor judicial reclamó al Banco Central de la República Argentina el cobro de honorarios regulados provisoriamente en un proceso de cobro de pesos. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y declaró que el crédito, en la proporción del 80% correspondiente a tareas anteriores al corte de la ley 23.982, se encuentra comprendido en el régimen de consolidación de deudas del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 125. XXVIII. RHE
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Honorarios provisorios Veedor judicial Accesoriedad Recurso extraordinario Queja Orden publico Banco central Fecha de corte.

Actor (quien demanda): Inversai S.A. (incidente de honorarios del perito/veedor Eduardo Lobato).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios regulados provisoriamente al veedor judicial Eduardo Lobato en la causa "Expediente provisorio en los autos Inversai S.A. c/ Banco Central de la República Argentina".

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con la salvedad de que el 20% de los honorarios, correspondiente a tareas posteriores al 1° de abril de 1991, queda excluido del régimen de consolidación. Declaró que el 80% restante del crédito se encuentra comprendido en la ley 23.982, debiendo el acreedor someterse a sus disposiciones para percibirlo. Las costas se impusieron según los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se considera que la resolución apelada, al excluir el crédito del régimen de consolidación, causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, por lo que resulta equiparable a sentencia definitiva. Se afirma que "el recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 23.982 -de carácter federal- y por ser la decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en dicha norma (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)".

Respecto de la accesoriedad, se sostiene que "la acreencia por honorarios no guarda subordinación material con respecto a la obligación que constituyó el objeto de la pretensión, sino que a quélla configura, de por sí, una obligación de dar una suma de dinero sujeta a la consolidación con el alcance del artículo 1° de la ley 23.982", habiéndose abandonado el principio de accesoriedad procesal de la ley 23.696.

Se afirma que "la ley de consolidación reviste el carácter de orden público y resulta aplicable a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas", por lo que los honorarios regulados provisionalmente constituyen un crédito novado frente al Estado Nacional en los términos del artículo 17 de la ley 23.982.

La consolidación no alcanza a los honorarios correspondientes a tareas posteriores a la fecha de corte, conforme a lo decidido en "Bonanno" (causa B.485.XXIII).

Los agravios sobre la proporción de tareas posteriores al 1° de abril de 1991 (20% del total) remiten a cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas al recurso extraordinario, sin arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la regulación provisoria no implica un derecho a percibir y que la exclusión del veedor del régimen generaría un privilegio inequitativo. Esta posición consta como voto individual y no constituye por sí sola la decisión del tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 17 · Deuda publica
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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