OROQUIETA LUIS MARIA Y OTROS c/ APELEJG JUAN MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron daños y perjuicios a directores y al síndico de Benap S.A. por contrataciones de lana celebradas antes de la cesación de pagos. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra el síndico por falta de fundamentación, al no analizar sus atribuciones legales ni su cese en el cargo, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Luis María Oroquieta y otros.
¿A quién se demanda?
Juan Martín Apelejg y otros, entre ellos Ángel Nazareno Politi (síndico titular de Benap S.A.), Tytgat y Cosentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de contrataciones de venta de lana celebradas con la actora once días antes de la cesación de pagos, y del retiro de la mercadería posterior a esa fecha.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los recursos extraordinarios de la actora y de los codemandados Apelejg, Tytgat y Cosentino; se declaró procedente el recurso del síndico Politi y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut en lo que lo condenaba, ordenando dictar nuevo fallo. Costas en el orden causado según lo indicado en cada recurso (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la extensión de la condena al síndico societario carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, toda vez que la conducta del órgano de fiscalización debía ser juzgada específicamente a la luz de las atribuciones asignadas por la ley de sociedades (arts. 294 a 296) -entre las que no se encuentra la de solicitar la apertura del concurso en tiempo y forma-".
"el a quo prescindió de la consideración de circunstancias relevantes y conducentes para la correcta solución del litigio, toda vez que el síndico Politi había cesado en sus funciones a la fecha de celebración de los contratos motivo del sub lite".
"la sentencia no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo cual media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
Sobre los demás recursos, la Corte señaló que "remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal".
¿Cómo votaron los jueces?
declaró inadmisibles todos los recursos extraordinarios por aplicación del art. 280 CPCCN. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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