Ley 25829 - HUERTAS EDUCATIVAS
CREASE EL PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, PROGRAMA QUE SE DESARROLLARA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAIS QUE SE INCORPOREN AL MISMO.
HUERTAS EDUCATIVAS
Ley 25.829
Créase el Programa Federal de Huertas Educativas en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, programa que se desarrollará en todos los establecimientos educativos del país que se incorporen al mismo.
Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROYECTO DE LEY SOBRE HUERTAS EDUCATIVAS
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 2° — El Programa Federal de Huertas Educativas, a través de la creación de huertas en las escuelas, tiene por objetivo promover la apropiación de conocimientos y la generación de habilidades específicas en los alumnos, así como la producción y provisión de elementos nutricionales sustantivos, ya sea a través de comedores escolares u otras alternativas. También constituye un objetivo del Programa la promoción y desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
ARTICULO 3° — La aplicación del programa establecido en el artículo 1° de este proyecto se llevará a cabo en todos los establecimientos educacionales del país que se incorporen al mismo.
ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, suministrará la información y formación básica para la instrumentación de las huertas educativas del PROGRAMA FEDERAL.
ARTICULO 5° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y el Consejo Federal de Cultura y Educación, establecerán mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de información adecuada a los fines específicos de este programa, en base a la experiencia acumulada por el precitado Instituto en su programa PRO HUERTA.
ARTICULO 6° — Los productos elaborados en las huertas serán destinados prioritariamente al consumo de los miembros de las respectivas comunidades educativas que los elaboren, así como también a las poblaciones carenciadas cercanas estos establecimientos.
ARTICULO 7° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación determinarán las pautas correspondientes para la implementación del Programa promoviendo la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa, vale decir docentes, auxiliares, padres y alumnos.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.829 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.