F.M. TANGO S.A. c/ LS 1 RADIO MUNICIPAL -MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, porque el recurso extraordinario denegado no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48. Además, impuso al recurrente el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
F.M. Tango S.A.
¿A quién se demanda?
LS 1 Radio Municipal - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja. Se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 47/91
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