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Corte Suprema

ODISA OBRAS DE INGENIERIA S.A. CONSTRUCTORA COMERCIAL E INDUSTRIAL c/ MUNICIPALIDAD DE TRELEW s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut que había rechazado el reclamo de la contratista por mayores costos de flexibilización salarial en la obra pública. El tribunal sostuvo que la percepción del certificado de medición final sin reserva no implicaba renuncia al reclamo, porque la contratista lo había reiterado dentro del plazo contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 22. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Contrato de obra publica Certificado de medicion final Flexibilizacion salarial Mayores costos Reserva de derechos Plazo contractual Garantia de defensa en juicio Municipalidad de trelew.

¿Quién es el actor?

Odisa Obras de Ingeniería S.A., Constructora, Comercial e Industrial.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Trelew.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de los mayores costos derivados de la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" adoptado por los decretos provinciales 1451/1978 y 280/1979, a los que la comuna había adherido mediante ordenanzas municipales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre la existencia ni el monto del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la corte local señaló que la contratista había omitido incluir los mayores costos al confeccionar el certificado n° 56, denominado de 'medición final', lo cual correspondía en razón del señalado carácter 'final' que revestía dicha certificación. [...] concluyó en que la demanda debía ser rechazada en virtud de que, con posterioridad, la actora había percibido el importe del certificado n° 56 sin formular reserva con relación a los mayores costos reclamados."

"[...] en ausencia de cláusulas que le atribuyesen otros alcances, la emisión del certificado en cuestión nada predicaba respecto de la existencia o inexistencia de créditos por rubros no comprendidos en el ámbito de aquél."

"[...] el art. 87 del pliego de bases y condiciones [...] confería a la contratista un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los trabajos, para formular los reclamos de cualquier naturaleza que tuviere pendientes con la comitente."

"[...] los reclamos de la contratista relacionados con la aplicación del régimen de 'flexibilización salarial' debían reputarse subsistentes. [...] si bien la contratista no formuló reserva de derechos relacionados con el rubro en cuestión en el recibo de pago del importe del certificado n° 56, reiteró una vez más aquellos reclamos mediante el instrumento separado que presentó a la comitente en la misma fecha en que extendió dicho recibo."

"[...] lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que -sin abrir juicio con relación al fondo del reclamo- corresponde descalificar la sentencia impugnada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1451 (Chubut)
  • Decreto 280 (Chubut)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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