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Corte Suprema

MISA, JUANA MARIA LUISA Y OTRO c/ FORMOSA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en el amparo promovido contra la Provincia de Formosa y el Estado Nacional. Requirió los informes previstos en la ley 16.986 y rechazó la medida cautelar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 757. XXXVIII. ORI
Amparo Competencia originaria Corte suprema Informe circunstanciado Ley 16.986 Medida cautelar Formosa Estado nacional Remision a precedente Chiodi.

¿Quién es el actor?

Juana María Luisa Misa y otro.

¿A quién se demanda?

Formosa, Provincia de y otro (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Formosa (con 10 días más 6 por distancia para la provincia) y rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"La cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en autos C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNart. 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004

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