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Corte Suprema

CIRLAFIN S.A. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA BANCO CENTRAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había condenado al Estado Nacional y al Banco Central a resarcir a Cirlafin S.A. por los perjuicios derivados de las devaluaciones de 1981. El tribunal sostuvo que la empresa no podía fundar su reclamo en expectativas sobre la política cambiaria, pudo cubrirse con operaciones a término y asumió por su cuenta el riesgo cambiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 375. XXII. ROR
Devaluacion monetaria Regimen cambiario Responsabilidad del estado Actividad licita Expectativa de continuidad Riesgo empresario Operaciones a termino Dano emergente Lucro cesante Circular rc 929.

¿Quién es el actor?

Cirlafin S.A., empresa importadora y distribuidora de automotores (representante exclusiva de Mazda).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daño emergente y lucro cesante por la modificación del régimen cambiario a partir de 1981 (Circular RC 929 y posteriores), que alteró las condiciones en que había contraído obligaciones en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada, con costas a la actora en todas las instancias. El juez López, en disidencia, votó por confirmar la sentencia con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones planteadas han sido sustancialmente resueltas en sentido favorable a la posición de los apelantes en la causa: R.238.XXII 'Revestek S.A. c/ Banco Central de la República Argentina y otro si ordinario'..."

Sobre la expectativa de la actora: "...la actora no puede fundar su reclamación en la existencia de un compromiso asumido por el Estado mediante circulares del Banco Central que asegurarían el mantenimiento de los tipos de cambio anticipados hasta el 31 de agosto de 1981, puesto que además del carácter endeble que esta clase de anticipaciones posee... ninguna disposición prefijaba tipos de cambio hasta la fecha antes aludida... la que así lo hizo, fue dictada con posterioridad al tiempo de los compromisos comerciales asumidos por la actora (Circular RC 929, de fecha 2 de febrero de 1981)."

Sobre la posibilidad de cubrirse: "Pudo realizar operaciones a término, pactando libremente la tasa de futuro a la que serían negociados los dólares estadounidenses (conf. Circular RC 768)... Lo que sí es claro es que la demandante pudo echar mano a una u otra respuesta ante aquella disyuntiva."

Sobre el carácter general del perjuicio: "...la pretensión de que todos sean igualmente beneficiados... encubre un objetivo claramente utópico, incoherente desde el punto de vista lógico e impracticable desde el económico."

¿Cómo votaron los jueces?

confirma la sentencia de primera instancia por remisión a los fundamentos de "Revestek", con costas en el orden causado atento a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° apartado a)
  • Resolución 574
  • Ley 21932Automotores
  • CCivarts. 512, 902, 1198

Fallos que cita

  • Revestek S.A. c/ Banco Central de la República Argentina y otroCSJN · 01/06/1995
  • Bunos Aires Import S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 30/03/1993
  • Fallos 312:2266CSJN

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