BROLLO, JUAN CARLOS c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIO NAL) s/AMPARO
La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria, requirió el informe previsto en la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Entre Ríos, y rechazó la medida cautelar solicitada en el amparo promovido por Juan Carlos Brollo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Brollo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo, con pedido de medida cautelar. El texto disponible no detalla la pretensión de fondo.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirió el informe circunstanciado (10 días, más 3 por distancia para la provincia) y se rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Asimismo: "la cuestión planteada sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNart. 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otroCSJN
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