TOBOKHOLT, ANA MARIA c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIO NAL) s/AMPARO
La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria, requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 a la Nación y a la Provincia de Entre Ríos y rechazó la medida cautelar pedida, remitiéndose a lo resuelto en la causa Chiodi por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
¿Quién es el actor?
Ana María Tobokholt.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo, con pedido de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirió el informe del art. 8° de la ley 16.986 a ambos demandados (10 días, más 3 por distancia para la provincia) y se rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
No se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNart. 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004
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