NOMEROBO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la medida cautelar solicitada en el amparo, remitiéndose a lo resuelto en el precedente Chiodi.
¿Quién es el actor?
Nomerobo S.A.
¿A quién se demanda?
Buenos Aires, Provincia de, y otro (el Estado Nacional, según surge del requerimiento de informe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirió el informe circunstanciado a la Nación y a la Provincia de Buenos Aires con plazo de 10 días, y se rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad."
No se transcriben otros fundamentos porque la sentencia se remite al precedente "Chiodi".
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 16/11/2004
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