SIROTA, ALEJANDRO JORGE c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIO NAL) s/AMPARO
La Corte Suprema declaró que la acción de amparo promovida contra la Provincia de Entre Ríos y el Estado Nacional corresponde a su competencia originaria. Requirió el informe circunstanciado a ambos demandados y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Jorge Sirota.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, requirió los informes del art. 8° de la ley 16.986 (10 días, más 3 por distancia para la Provincia) y rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "La cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo', y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- CPCCNart. 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN
- Dictamen del señor Procurador General (precedente invocado para la competencia originaria)CSJN
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