JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ DE LOWENSTEIN DIANA LIA s/S/REC. DE CASACION

El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal y por el querellante contra la sentencia de la Sala IV de Casación Penal en la causa seguida a Diana Lía González de Lowenstein fue declarado procedente por la mayoría de la Corte, que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva. Se desestimó el recurso de la otra parte por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 980. XLII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Querella Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Dejar sin efecto sentencia Costas Procurador general Disidencia Nueva sentencia.

Actor (recurrente): Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Narvaiz, y querellante Eduardo Rubén Iglesias.

Demandado (recurrido): Diana Lía González de Lowenstein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa de naturaleza penal con querella.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó el recurso extraordinario de fs. 135/143 por inadmisible (art. 280 del CPCCN) y declaró procedente el recurso de fs. 145/161, en el alcance indicado, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. En cuanto a las costas, la Corte comparte la opinión del Procurador General (capítulo V de su dictamen, excluidos los dos últimos párrafos).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Lorenzetti votó en disidencia parcial, remitiéndose a lo resuelto en T.404.XLII "Torea, Héctor s/ recurso de casación", y declaró procedentes ambos recursos y dejó sin efecto la sentencia apelada. La Dra. Argibay votó en disidencia declarando improcedentes ambos recursos extraordinarios por inadmisibles (art. 280 CPCCN), sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario a fs. 135/143 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que con relación al recurso extraordinario de fs. 145/161, esta Corte comparte la opinión vertida por el señor Procurador General de la Nación en punto a la imposición de las costas (capítulo V de su dictamen, con exclusión de los dos últimos párrafos), y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente T.404.XLII. 'Torea, Héctor s/ recurso de casación' (voto del juez Lorenzetti), resuelto en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 174/175 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Torea, Héctor s/ recurso de casaciónCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.