LAGANA ANUNCIADO c/ MEZQUITA DE LABONIA ALICIA AMALIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se ejecutó un crédito hipotecario en dólares contra los deudores de una vivienda única y familiar. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar en pesos con un ajuste del 30% de la brecha cambiaria.
Actor (acreedor ejecutante): Anunciado Lagana.
Demandados (ejecutados): Alicia Amalia Mezquita de Labonia y Antonio Labonia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado a pagar en pesos el capital reclamado, convertido a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que los planteos formulados por el acreedor a fs. 159, referentes a que los deudores hipotecarios no habrían acreditado debidamente el carácter de vivienda única y familiar del bien hipotecado, constituyen una reflexión tardía que no debe ser atendida por el Tribunal. En efecto, al invocarse la aplicación del art. 16 de la ley 25.563 [que exigía el cumplimiento de idéntico requisito], los deudores denunciaron esa circunstancia y ofrecieron producir la prueba respectiva (conf. fs. 46 vta., punto VII), lo cual resultó innecesario en razón de que el acreedor no formuló ninguna objeción al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.563art. 16 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.