UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES s/ART. 322 DEL C.P.C.C.
La Corte Suprema admitió el pedido de revocatoria planteado por la Universidad de Buenos Aires y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la inscripción de la obra social de la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales. Declaró que no corresponde pronunciarse sobre el fondo, por haber quedado abstracto el conflicto tras la sanción de la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias.
¿Quién es el actor?
Universidad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales 13/1995, que inscribió en el Registro Nacional de Obras Sociales a la obra social constituida por la FATUN y la autorizó a percibir aportes.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte admitió la revocatoria de fs. 276, dejó sin efecto lo resuelto a fs. 272/273, declaró que no corresponde emitir pronunciamiento en la causa, desechó el recurso extraordinario y dejó sin efecto lo actuado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que a fs. 276/276 vta. la parte demandada pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 272/273. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio." (Este pasaje corresponde al proveído de fs. 276 vta./277 que la mayoría transcribe como voto de rechazo de la reposición.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, erróneamente desestimada a fs. 272 por remisión a lo aconsejado en el dictamen del Procurador General de la Nación, sin haberse advertido que en el caso mediaban circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso federal deducido el 15 de diciembre de 1995 (tales, la sanción de la ley 24.741, publicada el 23 de diciembre de 1996...), que no debieron ser ignoradas para resolver el caso."
Fundamento de la mayoría sobre el fondo: "la libertad de elección de obra social consagrada por la ley 24.741, de Obras Sociales Universitarias, al presuponer la actuación de más de una obra social en el ámbito universitario, tornó abstracto el conflicto planteado en Fallos: 322:2220, acerca de las atribuciones del Instituto Nacional de Obras Sociales para disponer la inscripción de la obra social constituida por la asociación gremial demandada. En tales condiciones, también resulta estéril pronunciarse en la presente causa pues, desaparecido ese conflicto por haber sido removido el obstáculo legal aducido para objetar el acto, tampoco subsisten los reparos contra la validez de la inscripción..."
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Normas que cita
- Ley 24.741Obras sociales universitarias
- CPCCNarts. 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 13
Fallos que cita
- Universidad de Buenos Aires c/ Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades NacionalesCSJN · 23/12/1996 · Fallos 322:2220
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 320:2603CSJN
- Fallos 318:2329CSJN
- Fallos 320:1003CSJN
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