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Corte Suprema

A.P.I. ANTARTIDA PESQUERA INDUSTRIAL S.A. c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional, en el caso, la ley 24.463 y rechazó la demanda de A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A. por no existir derecho adquirido al aprovechamiento del crédito fiscal, al faltar ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 914. XXXV. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.073 Ley 24.463 Derechos adquiridos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Bonos de consolidacion Recurso ordinario de apelacion Direccion general impositiva.

¿Quién es el actor?

A.P.I. Antártida Pesquera Industrial S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso, de la ley 24.463 (en cuanto modificó el art. 33 de la ley 24.073) y de la resolución (DGI) 4040, y la nulidad de los actos del organismo recaudador que condicionaron el reconocimiento del crédito de la actora a lo dispuesto por la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. El voto del Dr. Boggiano, en disidencia total, propuso confirmar la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

"...el a quo remitió a un precedente en el que afirmó que la ley 24.073 no subordinaba la entrega de los bonos al cumplimiento de ninguna condición, y que la ley 24.463 era una ley posterior que limitó el reconocimiento que aquélla autorizaba. Por lo tanto, juzgó que su aplicación afectaría un derecho ya incorporado al patrimonio de la actora..." (fundamento de la sentencia apelada, revocada por la mayoría).

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a la doctrina de la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI", del 8 de mayo de 2001.

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión es sustancialmente análoga a la de la causa B.620.XXXIII, cuyos fundamentos disidentes da por reproducidos; propone confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
  • Resolución 4040
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

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