FEDERACION MEDICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ EN -PEN- M°E Y OSP - DTO. 1517/98 s/AMPARO LEY 16.986
La Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y otros promovieron amparo contra el decreto 1517/98, que observó parcialmente la ley 25.063 y dejó sin efecto la alícuota reducida del IVA para los servicios médicos. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto limitó el alcance del fallo a la tasa general del impuesto, por haberse apartado de los términos de la pretensión, y resolvió el fondo remitiéndose al precedente Famyl.
¿Quién es el actor?
Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N. - PEN - Ministerio de Economía y OSP), con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) contra el decreto 1517/98, en cuanto observó el punto m del art. 1° de la ley 25.063, que establecía la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable a los servicios de los actores, y cuestionó la promulgación parcial del proyecto aprobado por el Congreso.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia en cuanto había restringido el alcance del pronunciamiento a la tasa general del impuesto y resolvió el fondo del asunto remitiéndose al precedente "Famyl" (Fallos: 323:2256). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón a la apelante pues el escrito inicial (fs. 1/22) no deja margen de dudas en cuanto a los alcances de la pretensión."
"[C]abe hacer excepción a ello cuando —como ocurre en el sub examine— lo resuelto importa un ostensible apartamiento de los términos de la petición formulada, con claro menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"[L]a conclusión expuesta no afecta la validez de la sentencia más allá de la indebida limitación que el a quo impuso a los alcances del pronunciamiento, por lo cual, a fin de evitar un estéril dispendio procesal, corresponde que esta Corte se expida respecto de la cuestión de fondo debatida en el sub lite."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Vázquez, en disidencia, consideró que la sentencia debía confirmarse con el alcance que surge del precedente "Famyl", con costas por su orden. El juez Petracchi adhirió al voto de la mayoría remitiendo a sus votos en "Famyl" y "Staff Médico S.A.".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 80, 18
- Decreto 1517/98art. 1 (inc. f)
- Ley 25.063art. 1 (punto m) · Impuestos
- Ley 23.349
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Famyl S.A.CSJN · Fallos 323:2256
- Coviares S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 15/04/1999
- Staff Médico S.A. y otros c/ EN - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98CSJN · 19/12/2000
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.