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Corte Suprema

MARTINELLI RUBEN ROGELIO c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que había admitido una acción de amparo de un particular contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 214/02 y 471/02 en materia de ajuste de deudas. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó el amparo, aplicando el criterio del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2472. XLII. REX
Amparo Ley 25.561 Decretos 214/02 y 471/02 Pesificacion Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Ajuste de deudas Emergencia economica Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rubén Rogelio Martinelli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 214/02 y 471/02.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La Dra. Argibay, en disidencia, declaró desierto el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La mayoría remite al precedente "Galli" sin desarrollar fundamentos propios. La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostuvo que el recurso extraordinario "no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)", lo que de haber prosperado habría conducido a desestimarlo sin examinar el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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