MAZZITELLI ANTONIO s/S/REC. DE CASACION
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por una de las partes y declaró procedente el interpuesto por el fiscal y el querellante, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando el dictado de una nueva sentencia. La mayoría remitió a la solución del precedente que resolvió la causa Torea, mientras que la ministra Argibay declaró inadmisibles ambos recursos.
Actor (recurrente): Fiscal general Dr. Narvaiz y querellante Eduardo Rubén Iglesias (recurso extraordinario de fs. 148/164).
Demandado / parte recurrida: Antonio Mazzitelli (imputado en el proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de un proceso penal (Juzgado Correccional N° 3 de Capital Federal en la instancia previa).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte desestimó el recurso de fs. 138/146, declaró procedente el recurso de fs. 148/164 según el alcance indicado, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia. Con relación a las costas del recurso de fs. 148/164, la Corte compartió la opinión del Procurador General, excluyendo los dos últimos párrafos de su dictamen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario de fs. 138/146 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que con relación al recurso extraordinario de fs. 148/164, esta Corte comparte la opinión vertida por el señor Procurador General de la Nación en punto a la imposición de las costas (capítulo V de su dictamen, con exclusión de los dos últimos párrafos), y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente T.404.XLII 'Torea, Héctor s/ recurso de casación' (voto del juez Lorenzetti), resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente." Este voto propuso declarar procedentes ambos recursos; al no ser la posición de la mayoría, no define el resultado.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 192/193, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso declararlos improcedentes, sin costas. Posición minoritaria.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Torea, Héctor s/ recurso de casaciónCSJN
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