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Corte Suprema

CUNEO ALBERTO A. Y FAGETTI CARLOS H. c/ HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y OTRO s/RECURSO FACULTATIVO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la provincia de Corrientes y dejó sin efecto la condena al pago de salarios devengados por agentes cesanteados y luego reincorporados. El tribunal sostuvo que la sentencia carecía de fundamentos y que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas a agentes públicos dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1439. XXXI. RHE
Cesantia Reincorporacion Salarios caidos Agentes publicos Empleo publico Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentos Provincia de corrientes

¿Quién es el actor?

Alberto A. Cúneo y Carlos H. Fagetti.

¿A quién se demanda?

Honorable Senado de la Provincia y Estado de la Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la cesantía de los agentes y reclamo de los salarios devengados desde la baja hasta la reincorporación.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la cesantía y se ordenó la reincorporación de los agentes, pero el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había condenado al Estado provincial a pagar la totalidad de los salarios caídos. La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto ese aspecto de la sentencia y ordenando dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el caso, corresponde admitir el reparo de la recurrente acerca del reconocimiento a los actores del pago de los haberes dejados de percibir desde la fecha de la baja hasta su efectiva reincorporación, pues en este punto la sentencia recurrida carece de todo fundamento -de orden jurídico y fáctico- ya que se limita a una mera afirmación dogmática de quienes la suscriben (Fallos: 313:62)."

"Que en razón de lo expuesto, y por aplicación de la reiterada doctrina de esta Corte -invocada por la apelante- según la cual no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas a los agentes públicos dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica (Fallos: 304:199; 308:732 y G.442.XXIV "Glave, Alicia Aída c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 9 de diciembre de 1993), corresponde revocar el fallo apelado."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cúneo, Alberto A. y Fagetti, Carlos H. c/ Honorable Senado de la Provincia y Estado de la Provincia de CorrientesCSJN · Fallos 313:62
  • Fallos 304:199CSJN
  • Fallos 308:732CSJN
  • Glave, Alicia Aída c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 09/12/1993

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