JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AKRISHEVSKI EREZ s/S/EXTRADICION

El Estado de Israel requirió la extradición de Erez Akrishevski para cumplir una condena de dieciocho años de prisión por tentativa de homicidio, falsificación y uso de documentos falsos. La Procuración General dictaminó confirmar la concesión parcial de la extradición, desestimando los agravios de la defensa por tratarse de cuestiones de fondo ajenas al proceso de extradición, y condicionándola a un nuevo compromiso del Estado requirente de computar el tiempo de detención sufrido en Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 536. XLI. ROR
Extradicion Doble incriminacion Delito de fuga Debido proceso Juicio en ausencia Soberania jurisdiccional Calificacion juridica Computo de detencion Ley 24.767 Estado de israel

Actor (requirente): Estado de Israel.

Demandado (requerido): Erez Akrishevski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para cumplir lo restante de una condena a dieciocho años de prisión por tentativa de homicidio, falsificación y utilización de documentos falsos, y por el proceso seguido por el delito de fuga.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia se concedió la extradición por la condena y se rechazó por el delito de fuga. Apelaron la defensa (por la concesión parcial) y el Ministerio Público Fiscal (por la denegatoria). El dictamen de la Procuración General propone confirmar la sentencia en todo lo que fue materia de apelación, sin perjuicio de condicionar la extradición a un nuevo compromiso del Estado requirente sobre el cómputo del tiempo de detención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el delito de fuga: "no se verifica el requisito de la doble incriminación cuando el delito de evasión, según el ordenamiento del Estado requirente, no contempla como constitutivo del tipo que se haya ejercido fuerza en las cosas o violencia en las personas." Y en el caso, "Akrishevski se limitó a no regresar a su lugar de detención luego de gozar de un permiso de salida." Por ello el Ministerio Público no sostiene el recurso en este punto.

Sobre los agravios de la defensa: "en el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extrañamiento no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables." Las cuestiones de nulidades y admisibilidad de la prueba en el proceso extranjero "implicarían inmiscuirse en cuestiones que hacen a su potestad soberana, insusceptible de ser sujetada al contralor de los tribunales argentinos."

Sobre el juicio supuestamente en ausencia: "Lo que se busca con la protección de la garantía del justiciable a estar presente en el juicio es asegurarle una defensa eficaz." La exclusión del acusado de la sala, ejercida conforme a facultades disciplinarias que el propio Código Procesal Penal de la Nación reconoce (art. 370), no afectó sus derechos, pues estuvo presente durante todo el proceso y pudo recurrir la sentencia ante la Corte Suprema de Israel.

Sobre la calificación jurídica: "los tribunales del país requerido no pueden modificar la calificación hecha por los del país requirente," por lo que los reclamos de atipicidad constituyen defensas de fondo propias del Estado requirente.

Sobre el cómputo de la detención (art. 11.e, ley 24.767): Dado que el compromiso del Estado de Israel se había formulado respecto del delito de fuga, que fue rechazado, "resulta indispensable obtener una nueva promesa del Estado requirente de que habrá de contabilizar el tiempo de detención como parte de la pena por la que se concede la extradición." Ello no obsta a conceder la extradición, supeditándola a dicho compromiso o suspendiendo la decisión hasta obtenerlo.

Normas que cita

  • Ley 24767arts. 11, 30 · Materia penal
  • CPPNart. 370 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • BáezCSJN · Fallos 326:991
  • Moshe Ben Igvy s/extradiciónCSJN
  • Fallos 311:2518CSJN
  • Fallos 323:1755CSJN
  • Fallos 324:1694CSJN
  • Fallos 326:3696CSJN
  • Fallos 301:996CSJN
  • Fallos 314:1132CSJN
  • Fallos 318:373CSJN
  • Fallos 326:4415CSJN
  • Fallos 319:2557CSJN
  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 322:1564CSJN
  • Fallos 187:371CSJN
  • Fallos 321:1928CSJN

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