JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

Aguas Argentinas S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para que se determine que el contrato de concesión del servicio de agua potable y cloacas, otorgado a título gratuito por el Estado Nacional, no está sujeto al impuesto de sellos provincial. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por considerar que el carácter gratuito de la concesión impide calificar el acto como oneroso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 674. XXXVII. ORI
Accion declarativa Impuesto de sellos Concesion gratuita Onerosidad Servicio publico Agua potable Competencia originaria Provincia de buenos aires Instrumentacion Art. 322 cpccn.

¿Quién es el actor?

Aguas Argentinas S.A., concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; citado el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar que el contrato de concesión celebrado el 28 de abril de 1993 no está alcanzado por el impuesto de sellos provincial, al ser otorgado en forma gratuita.

Qué se dictaminó: Que se reúnen los requisitos del art. 322 CPCCN (existencia de actividad estatal explícita de percepción, estado de incertidumbre concreto, y competencia originaria de la Corte), que el pago previo no es condición para discutir la legitimidad, y que corresponde hacer lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.4 Modalidad de concesión: La Concesión del servicio es otorgada en forma gratuita para el Concesionario. Ello implica que éste está exceptuado de la obligación de pago de canon" (cláusula 1.4 del contrato, aprobado por decreto 787/93). Sobre esta base, el dictamen sostiene que "la inexistencia de ventaja en favor de uno de los intervinientes en el acto (Estado Nacional) determina -por sí sola- su carácter gratuito, siendo irrelevante la retribución que pueda obtener su contraparte por medio de un convenio posterior y ajeno".

Respecto del argumento provincial de la realidad económica: "en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que pueda tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación".

Sobre el pago previo: la exigencia del pago del art. 120 del Código Fiscal "implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza".

Nota: Se trata de la opinión de la Procuración General, no de una decisión de la Corte.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 23.548art. 91 · Coparticipacion federal
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 787art. 21

Fallos que cita

  • Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe c/Dirección General Impositiva T.F. 14663CSJN · 22/02/2005
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/Tierra del Fuego, Provincia deCSJN · 15/04/2004
  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:4226
  • Newland, Leonardo Antonio c/Provincia de Santiago del EsteroCSJN · 04/12/1986 · Fallos 310:606
  • Fallos 308:2569CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 312:475CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 322:1043CSJN
  • Fallos 323:702CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.