JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOSA NESTOR OSVALDO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Civil que había hecho lugar a un amparo para dejar sin efecto la reducción salarial de un empleado municipal dispuesta con base en el decreto 290/95. La Corte desestimó la queja por considerar que la recurrente, al restituir las sumas retenidas y liquidar los haberes sin aplicar la norma cuestionada, incurrió en un desistimiento tácito incompatible con la continuidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 768. XXXI. RHE
Recurso de queja Desistimiento tacito Amparo Reduccion salarial Decreto 290/95 Empleado municipal Municipalidad de la ciudad de buenos aires Hecho sobreviniente Restitucion de sumas retenidas Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Néstor Osvaldo Losa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener que se dejara sin efecto la reducción de las remuneraciones del actor, dispuesta mediante la resolución municipal 983/95 con fundamento en el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja y condenó a la recurrente a satisfacer el depósito diferido conforme a la acordada 47/91. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H), que había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar al amparo, quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 315: 466 y su cita)."

Considerando 3°: "Que la recurrente, en forma espontánea, restituyó las sumas que había retenido y liquidó los haberes prescindiendo de la norma cuestionada en la especie, sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja (confr. fs. 324/328, 331/335)."

Considerando 4°: "Que esa conducta posterior a la interposición del recurso importa su desistimiento tácito, pues media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 302:559; 312:631 y sus citas; 315:466 y sus citas)."

Normas que cita

  • Decreto 290
  • Resolución 983 (Caba)
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Fallos 315:466CSJN
  • Fallos 302:559CSJN
  • Fallos 312:631CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.