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Corte Suprema

G.M.A. c/ P.J.R. Y OTRO s/IMPUGNACION DE PATERNIDAD

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario en un juicio de impugnación de paternidad, por considerar que la Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó integrar a un tercero no demandado, con afectación del derecho de defensa. Propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 687. XXXVIII. RHE
Impugnacion de paternidad Reconocimiento filial Prueba genetica Nulidad procesal Litisconsorcio necesario Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Congruencia Derecho a la identidad

¿Quién es el actor?

M. A. G. (madre de la menor T. N. G.)

¿A quién se demanda?

J. R. P. (quien reconoció la paternidad de la menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del reconocimiento de paternidad efectuado por P. respecto de la menor T. N. G., nacida el 11 de diciembre de 1990, con solicitud de prueba pericial genética.

¿Qué se resolvió?

revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde el proveído de fs. 26 vuelta, ordenando integrar a la litis como tercero interesado al supuesto padre biológico mencionado en otro expediente, y señalando irregularidades en la apertura a prueba.

Dictamen de la Procuración (lo que se propone a la Corte): hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien los pronunciamientos de índole procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida, son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas si el fallo impugnado incurre en un injustificado exceso que atenta contra la garantía de la defensa en juicio y lo priva de justicia"

"En lo relativo al supuesto padre biológico cuyo nombre refiriera la actora en el juicio de tenencia, y que el a quo pretende incorporar a la litis como tercero, estimo que ello resulta un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional de la Alzada, al resolver sobre capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa un menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional"

"la sentencia atacada no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso"

Sobre la prueba: la negativa del demandado a someterse a la pericial genética, consentida voluntariamente, constituye una grave presunción en su contra.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.511art. 4 · Banco nacional de datos geneticos

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