BALAGUER LUIS ALBERTO s/INJURIAS
El querellante por injurias, Luis Alberto Balaguer, recurrió la sentencia absolutoria de primera instancia, a la que atribuyó arbitrariedad por prescindir de la prueba y por invertir la carga probatoria de la excepción de verdad. La Procuración General opinó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
Actor/Querellante: Luis Alberto Balaguer.
Demandado/Querellado: Imputado por injurias por una nota publicada en el diario "Página 12" el 27 de marzo de 2001 (nombre del imputado no consignado en el texto como parte individual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de injurias (art. 110 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
absolución del imputado, con base en la insuficiencia probatoria respecto de la excepción de verdad (art. 111 CP) y aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal (duda a favor del imputado).
Qué se propone en el dictamen: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y dictar una nueva conforme a derecho. Es opinión del Ministerio Público, no decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: el dictamen considera que la interposición subsidiaria del extraordinario respecto del recurso de casación no configura defecto formal, en razón de los límites objetivos del art. 458 del CPPN para la querella y de que la vía casatoria fue denegada, siendo el recurso extraordinario el único subsistente. Se deja a salvo la opinión personal del procurador sobre el requisito del superior tribunal de la causa.
Arbitrariedad: "para decidir sobre la responsabilidad penal es requisito ineludible la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 303:267; 316:3149 y sus citas)". Según el dictamen, la sentencia "desnaturaliza el tipo contemplado en el artículo 110 del Código Penal al punto de volverlo inoperante", porque incluye la prueba de la verdad como elemento del tipo.
Carga de la prueba: "quien alega una situación exculpatoria, debe probarla". Por remisión legal, la excepción de verdad del art. 111 CP recae sobre el acusado; el juez no podía trasladar la duda sobre la excepción a la existencia misma del delito.
Cita textual del juez de grado: "la ausencia de tal elemento probatorio ... debió ser instado por las partes de acuerdo a sus intereses y no suplido por el suscripto".
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Normas que cita
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- Fallos 272:172CSJN
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- Muñoz, Walter Alfredo y otro s/infracción ley 22.415CSJN
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