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Corte Suprema

DE ABAJO NELSON AUGUSTO c/ s/CONCURSO CIVIL LIQUIDATORIO S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES

El recurrente promovió recurso de queja en un concurso civil liquidatorio, alegando que había incurrido en un error de tipeo al consignar la fecha de notificación de la denegatoria del recurso extraordinario. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había desestimado la queja por extemporánea, pero la desestimó igualmente por no mantenerse en el proceso la cuestión federal alegada, y ordenó restituir el importe abonado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 11. XXVII. RHE
Recurso de queja Recurso de hecho Concurso civil liquidatorio Liquidacion de bienes Plazo de interposicion Extemporaneidad Error material Cuestion federal no mantenida Deposito previsto por el art. 286 cpccn Fallido

Actor (recurrente): Nelson Augusto de Abajo.

¿A quién se demanda?

no aplica; se trata de un concurso civil liquidatorio, incidente de liquidación de bienes, en el que el recurrente es el fallido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario en el marco del concurso civil liquidatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 53 que había desestimado la queja por extemporánea, desestimó la queja por no haberse mantenido la cuestión federal, restituyó el importe abonado a fs. 49 y hizo saber al juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a hacerse efectivo oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 56 dicha parte interpone recurso de reposición contra el mencionado pronunciamiento, haciendo mérito de que había incurrido en un 'error de tipeo' al indicar como fecha de la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario el 23 de diciembre de 1993; asimismo, acompaña cédula de la que surge que aquella notificación se produjo el 29 de diciembre de 1993 y no en la fecha que originariamente había denunciado. Por ser ello así, la queja resultó deducida en término."

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los resueltos en las causas C.988.XXII 'Colombini, Silvia Esther c/ Santa Lucía Cristal S.A.' (Fallos: 312:2421) y G.254.XXIV 'González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.' falladas el 12 de diciembre de 1989 y el 22 de septiembre de 1993, respectivamente, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 53."

"Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación la origina, no ha sido mantenida en el proceso."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Colombini, Silvia Esther c/ Santa Lucía Cristal S.A.CSJN · 12/12/1989 · Fallos 312:2421
  • González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.CSJN · 22/09/1993

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