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Corte Suprema

MAIDANA MIGUEL SILVIO s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS

El recurso extraordinario interpuesto por Miguel Silvio Maidana en una causa por robo agravado por el uso de armas fue declarado formalmente admisible. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense por remisión a los fundamentos del precedente Fallos 324:4465 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1715. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Robo agravado Uso de armas Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Fallos 324:4465 Tribunal de casacion penal bonaerense Nuevo pronunciamiento Proceso penal Admisibilidad formal

Actor (recurrente): Miguel Silvio Maidana, representado por el Dr. Mariano Luis Coriolano (Defensoría Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Estado provincial, en la persona de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que contestó el traslado a través de su Subprocurador General. (Se trata de un proceso penal; el recurrente es el imputado por robo agravado por el uso de armas.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dictada en la causa seguida por robo agravado por el uso de armas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó textualmente: "Que las cuestiones que se plantean en el presente resultan análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 324:4465, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad." No se desarrolla argumentación autónoma; la solución se funda por remisión al precedente citado. No se registran votos en disidencia.

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