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Corte Suprema

PARAMOS MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó el retiro por invalidez ante la ANSeS, que lo había denegado, y la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente la apelación del organismo y revocó esa declaración de inconstitucionalidad, por no resultar aplicables esas disposiciones a las circunstancias del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 490. XXXVI. ROR
Retiro por invalidez Aportante irregular Ley 24.241 art. 95 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Solidaridad previsional Seguridad social Anses Recurso ordinario de apelacion Paramos

¿Quién es el actor?

Manuel Paramos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez, cuya solicitud había sido denegada por la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de apelación y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo fundó su decisión en las constancias del expediente que demostraban que al actor se le habían efectuado las correspondientes retenciones previsionales hasta la fecha de su cese laboral en relación de dependencia (14 de marzo de 1995), por lo que al tiempo de presentar la solicitud de jubilación (27 de febrero de 1996), cumplía sobradamente los requisitos exigidos en el art. 95 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 136/93 para ser considerado aportante irregular con derecho al retiro transitorio por invalidez."

"en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, la declaración de invalidez formulada en la sentencia se refiere a disposiciones que no resultan de aplicación a las circunstancias de esta causa, por lo que carece de sustento y debe ser revocada (conf. doctrina del caso A.53.XXXVI. 'Alfonso, José María c/ ANSeS', del 6 de febrero de 2001, y sus citas)."

Sobre el agravio de la apelante, la Corte sostuvo que "no constituye una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo pues, aparte de cuestionar la procedencia de un beneficio de pensión que es ajeno al debate de esta causa, se limita a reproducir lo dispuesto en sucesivas normas reglamentarias del art. 95 de la ley 24.241, sin hacerse cargo de las circunstancias fácticas y jurídicas concretamente comprometidas y valoradas para reconocer el derecho de retiro por invalidez".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 136/93art. 2
  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 460/99

Fallos que cita

  • Alfonso, José María c/ ANSeSCSJN · 06/02/2001

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