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Corte Suprema

CATALDO HUGO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó ante la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema remitió a sus precedentes sobre movilidad, admitió el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, sin aceptar los planteos del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 95. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Confirmacion de sentencia Constitucionalidad Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Seguridad social Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Hugo Mario Cataldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales, cuestionando el método y extensión de la movilidad y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463) y ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Que sin perjuicio de que esta Corte convalidó la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 -que remite a la ley de presupuesto- para la movilidad posterior a marzo de 1995 en Fallos: 322:2226, cabe destacar que la interpretación efectuada por la cámara sobre esta cuestión no ha sido materia de agravios por parte de la demandada por lo que la sentencia del a quo debe ser confirmada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN

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