GUBER GUSTAVO JAVIER c/ CONDE SAENZ DE VALDEZ ADRIANA GABRIELA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la deudora hipotecaria y revocó el fallo que había declarado la inaplicabilidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 en una ejecución hipotecaria. Rechazó el planteo de los actores sobre la protección de la vivienda única (ley 26.167) y remitió la causa para cumplir ese trámite.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Guber (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Adriana Gabriela Conde Sáenz de Valdez (deudora hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo; discusión sobre la aplicación de la normativa de emergencia (ley 25.561 t.o. 25.820 y decreto 214/2002) al cálculo del monto de la ejecución, y sobre la protección de la vivienda única y familiar (ley 26.167).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 y en lo relativo al modo de calcular el monto de progresión de la ejecución. Rechazó el planteo de los actores fundado en la ley 26.167, por considerar acreditado que el bien era vivienda única y familiar y que el destino del préstamo era la cancelación de mutuos para la adquisición de la vivienda. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, y las de esta instancia, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió por brevedad a los fundamentos de la causa "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (L.839.XLII, sentencia del 6 de noviembre de 2007), por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Sobre la ley 26.167 expresó que "el carácter de vivienda única y familiar del bien hipotecado no sólo fue invocado al contestar la intimación de pago e interposición de excepciones (fs. 61/68), sino que surge del título de propiedad agregado a fs. 219/223", circunstancia corroborada por la constitución de domicilio en el bien (cláusula séptima del mutuo e informe del oficial notificador) y por la cláusula sexta del mutuo y el informe de dominio, que acreditan que el destino del préstamo fue la cancelación de mutuos originados en la adquisición de la vivienda.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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