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Corte Suprema

CANALLE DE CURA MARIA c/ CELESTRE DANIEL EDGARDO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había confirmado el rechazo de una liquidación de la ejecutante. Resolvió que la aplicación de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria no puede desconocer el derecho firme y con autoridad de cosa juzgada reconocido en la sentencia que aplicó el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4420. XLI. RHE
Ejecucion de sentencia Liquidacion Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Cosa juzgada Preclusion Emergencia economica Costas Recurso de queja

Actor/ejecutante: María Canalle de Cura.

Demandado/ejecutado: Daniel Edgardo Celestre y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación practicada por la ejecutante en la etapa de ejecución de sentencia, rechazada en primera instancia por considerarla ajena a la litis.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada; se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario; se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito según lo dispuesto, a fin de cumplir con la ley 26.167; en caso contrario, la ejecución continúa por las vías procesales ordinarias. Se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Costas de la ejecución a cargo de los deudores según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, motivo por el cual resulta inoficioso examinar los agravios vinculados con la participación asignada al juez en la etapa procesal de liquidación, máxime ante las medidas previstas por la ley 26.167."

"no puede razonablemente entenderse que la parte hubiese renunciado a los derechos adquiridos con la sentencia de cámara, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, que había resuelto respecto de la aplicación al caso del principio del esfuerzo compartido."

¿Cómo votaron los jueces?

"la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167 al supuesto de autos, fue efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y dispuso la transformación del capital adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido, decisión que ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada al no haber sido objeto de recurso alguno."

"la aplicación de dicho régimen al caso implicaría reeditar el debate sobre temas que ya han sido objeto de tratamiento y resolución en etapas del proceso que el ejecutado ha dejado precluir y, además, hacer caso omiso a los derechos reconocidos al actor en el pronunciamiento firme, que han quedado así incorporados a su patrimonio."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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