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Corte Suprema

KIMURA TSUYOSHI c/ ACEVEDO MARIO LUIS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un deudor hipotecario cuestionó el modo de calcular el monto de una ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria sobre su vivienda única, en el marco de las leyes de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia en cuanto al cálculo del monto de la ejecución, aplicando los fundamentos del precedente Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 12. XLIII. RHE
Emergencia economica Leyes 25.798 y 25.908 Mutuo hipotecario Vivienda unica y familiar Ejecucion hipotecaria Clausula de dolar Recurso extraordinario Queja Refinanciacion hipotecaria Rinaldi.

Actor (ejecutante): Tsuyoshi Kimura.

Demandado (ejecutado): Mario Luis Acevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria sobre la vivienda única y familiar del deudor.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado en lo que respecta al modo de calcular el monto de la ejecución. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

Antecedentes: la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado la decisión de primera instancia, fijando el pago en dólares a un peso más el 50% de la brecha con la cotización del mercado de cambio, y mantuvo la tasa de interés. Luego, a la luz de "Rinaldi" (CSJN, 15/03/2007), la cámara revocó y declaró aplicables las leyes 25.798 y 25.908.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, en tales condiciones, por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar del deudor, las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido a fs. 186/211 del expediente principal y en la presente queja, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa citada "Rinaldi", cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja..."

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución fiscalCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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