ANDIA HINOJOSA ELISEO c/ GENERAR CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por responsabilidad civil del empleador y rechazó extender la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo por no acreditarse su responsabilidad en el marco del artículo 1074 del Código Civil ni haberse reclamado conforme a la ley n° 24.557. La Procuración General dictaminó que el rigor formal del fallo resulta excesivo y propició dejar sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Quién es el actor?
la parte actora, trabajador damnificado, en representación de la viuda y los descendientes del trabajador fallecido.
¿A quién se demanda?
la sociedad empleadora, sus integrantes y la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad civil del empleador y, subsidiariamente, extensión de la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo en los términos del contrato de seguro.
¿Qué se resolvió?
la Sala V, por mayoría, confirmó la sentencia de mérito que hizo lugar a la demanda contra la empleadora y rechazó la extensión de la condena a la aseguradora, por no haberse acreditado su responsabilidad conforme al artículo 1074 del Código Civil ni haberse reclamado las prestaciones de la ley n° 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión, además de escueta e infundada (cf. fs. 11vta.), no guardaba coherencia con los términos de la demanda, claramente basados en el derecho civil, ni con el trámite seguido, fundado en la Ley Orgánica n° 18.345 y no en la ley n° 24.557 y su reglamentación".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"opino que el decisorio incurre en un excesivo rigor formal que impone invalidarlo jurisdiccionalmente en el contexto de la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias".
Se cita que la Corte, en Fallos 327:3610 ("Castillo") y en S.C. V n° 159, L. XLI ("Venialgo"), admitió acudir directamente a la justicia ordinaria sin tramitar ante las comisiones médicas, y que en Fallos 327:3753 ("Aquino") aclaró que ello no libera a las aseguradoras de sus obligaciones en el marco de la ley especial.
"la índole de la solución propuesta no importa anticipar un criterio sobre la que incumba adoptar sobre el fondo del asunto".
Propuesta: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en el punto relativo a la aseguradora y restituir la causa al tribunal de origen.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- CCart. 1074 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33
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