EXPRESO ALBERINO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en el juicio de daños y perjuicios promovido por Expreso Alberino S.A., por considerar que el reclamo versa sobre la responsabilidad de la provincia por actos de sus funcionarios y no sobre una cuestión federal exclusiva. En consecuencia, declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria y ordenó remitirla a la Suprema Corte bonaerense.
¿Quién es el actor?
Expreso Alberino S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de la supresión del servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros y del pago de sumas en un proceso de ejecución fiscal iniciado por multas provinciales.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la excepción de incompetencia, declarar que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte, imponer costas y remitir las actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se extrae que la empresa actora, no pretende por medio de esta acción la declaración de inconstitucionalidad de los actos llevados a cabo por la Provincia de Buenos Aires, ni la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado provincial, ni la determinación de manera exclusiva de la inteligencia que cabe atribuirle a una disposición federal frente a una local, sino la reparación de los daños y perjuicios que le habría ocasionado el proceder de los funcionarios de la Provincia de Buenos Aires".
"[E]sta causa no debe tramitar ante la Corte por la vía prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional".
"[E]n el sub lite no se trata de definir, de manera exclusiva, la inteligencia y alcance de aquéllas [las disposiciones federales] que tornaría a la materia del juicio en exclusivamente federal, sino de determinar si se debe hacer responsable a la Provincia de Buenos Aires por las consecuencias derivadas de, según se aduce, una indebida actuación por parte de dicha administración".
"Todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48".
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