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Corte Suprema

ALMEIDA DE CARRERE MARIA E. Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVICIA s/ACCION

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por jubilados y pensionados de la Provincia de Entre Ríos y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Bieler Vda. de Caraballo. Ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia conforme a lo allí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 279. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Jubilaciones Pensiones Caja de jubilaciones de entre rios Haberes previsionales Remision a precedente Bieler vda. de caraballo Provincia de entre rios Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María E. Almeida de Carrere y otros (jubilados y pensionados entrerrianos).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, en otras causas acumuladas, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (C.J.P.E.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de inconstitucionalidad contra normas provinciales que afectaban los haberes previsionales (incluyendo los arts. 31 y 33 de la ley provincial 8918, en la causa "Fleitas de Rojido").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos para que se dicte una nueva decisión conforme al precedente "Bieler Vda. de Caraballo" (fallado el 21/12/2000). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los precedentes autos guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII. 'Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo- (re-construido)', fallada con fecha 21 de diciembre de 2000 -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." No hay votos en disidencia: la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 8918 (Entre Ríos)arts. 31, 33

Fallos que cita

  • Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R.CSJN · 21/12/2000
  • Fleitas de Rojido, Eva EsterCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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