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Corte Suprema

CASA DIAZ SOCIEDAD DE HECHO DE ANGELICA OTERO Y OTRO c/ FUNERAL HOME S.A. Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el INSSJP y dejó sin efecto la medida cautelar que impedía excluir a las actoras de la lista de prestadores del servicio de sepelio para afiliados del PAMI. El tribunal remitió a su precedente de Fallos 321:2278 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1541. XXXVI. RHE
Medida cautelar Prestadores de servicio de sepelio Pami Inssjp Recurso extraordinario Queja Fundamentacion de sentencias Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Fallos 321:2278

¿Quién es el actor?

Casa Díaz Sociedad de Hecho de Angélica Otero y otro.

¿A quién se demanda?

Funeral Home S.A. y otros, y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no ser excluidas de la lista de empresas prestadoras del servicio de sepelio a los afiliados del PAMI, mediante una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había hecho lugar a la cautelar. Se ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para fallar como lo hizo, la cámara se limitó a sostener que tanto de la documental presentada por las actoras como de lo sostenido por ellas en su escrito inicial se desprendían elementos suficientes para dar por configurados los presupuestos que hacen a la viabilidad de la medida requerida."

"Que los agravios expuestos ante esta Corte encuentran adecuado sustento en lo decidido en Fallos: 321:2278, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La decisión fue unánime; no se registran votos en disidencia.

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