ARIAS ALEJO FERNANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION DTO 171/02 s/DESPIDO
El actor, ex empleado del Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación, reclamó una indemnización por despido. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por discriminación respecto del art. 62 de la ley 25.565.
¿Quién es el actor?
Alejo Fernando Arias.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INDER), en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, por su condición de ex empleado durante los años 1997 a 2000.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden en atención a la novedad de la cuestión planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad."
Respecto del planteo de inconstitucionalidad por trato discriminatorio (art. 62 de la ley 25.565): "esta Corte tiene dicho que las apreciaciones de política legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento diferenciado dentro de un mismo régimen legal, toda vez que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales, en tanto existen desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas (causa 'Cipolla', Fallos: 329:3577)."
Se señaló además que se trataba de una alegación genérica cuya demostración exigiría el análisis de elementos fácticos y la producción de pruebas, extremos por sí suficientes para determinar la improcedencia del planteo.
Los votos de los Dres. Lorenzetti y Argibay, que integran el acuerdo, coinciden en la solución, con la salvedad de que el dictamen remitido no se acepta en cuanto a la afirmación relativa a que la desvinculación laboral del actor se produjo el 31 de enero de 2000 y que una exégesis en ese sentido excluiría la deuda.
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Normas que cita
- Ley 25.565art. 62 · Presupuesto
Fallos que cita
- CipollaCSJN · Fallos 329:3577
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