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Corte Suprema

BAAMONDE JOSEFA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/SUMARIO

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la restitución de la jubilación ordinaria otorgada a la actora, que había sido revocada por la ANSES por haber sido obtenida mediante aportes apócrifos. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1045. XXXIX. RHE
Jubilacion ordinaria Revocacion de beneficio previsional Anses Aportes apocrifos Ley 18.038 Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Garantia de defensa Irrevocabilidad del acto administrativo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Josefa Baamonde.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación ordinaria revocado por la ANSES y pago de los haberes retenidos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la restitución del beneficio, con lo cual la revocatoria administrativa quedó firme. La actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a la queja. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara, la actora se había afiliado en 1986 aunque denunció períodos laborados en 1966, y omitió efectuar aportes por casi todo el lapso denunciado. El documento que pretendía hacer valer como prueba de pago fue declarado apócrifo en sede penal por sentencia firme, y de las constancias no surgían pruebas de los recaudos del artículo 16 de la ley 18.038.

La Procuración sostiene que los agravios "remiten mayormente al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, propias de los magistrados de la causa y ajenas -como norma y por su naturaleza- al recurso del artículo 14 de la ley n° 48."

Sobre la defensa en juicio, señala que "no advierto en su crítica sino un tenor discrepante con lo resuelto por el a quo, insuficiente para invalidarlo jurisdiccionalmente", y que no se advierte afectada la garantía de defensa, "a la luz de las posibilidades probatorias y recursivas abiertas en tal sentido a partir del inicio de las presentes actuaciones".

Destaca que la actora, al sobreseerla la justicia penal, quedó "a salvo su buen nombre y honor", pero que el magistrado puntualizó "serias dudas a propósito del funcionamiento del sistema desarrollado por la querellante", y que a la fecha nada obsta a la tramitación de otro beneficio, "verbigracia, uno inherente a la edad avanzada o análogo".

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 16, 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18

Fallos que cita

  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 324:3421
  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 325:924
  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 326:3939
  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 329:1522
  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 310:360
  • Baamonde, Josefa c/ ANSESCSJN · Fallos 314:85

Más jurisprudencia sobre

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