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Corte Suprema

CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES c/ SAGEMULLER SA Y OTRO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había negado a la Corporación Interamericana de Inversiones la exención de la tasa de justicia. Sostuvo que la franquicia del Convenio Constitutivo, aprobado por ley 23.255, comprende la tasa judicial porque ésta constituye un gravamen tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3170. XLII. RHE
Exencion tributaria Tasa de justicia Corporacion interamericana de inversiones Tratado internacional Convenio constitutivo Ley 23.255 Ley 23.898 Ejecucion hipotecaria Inmunidades y privilegios Interpretacion de exenciones.

Actor/Recurrente: Corporación Interamericana de Inversiones.

¿A quién se demanda?

Sagemuller S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de la Corporación de quedar eximida del pago de la tasa de justicia en un juicio de ejecución hipotecaria promovido contra las empresas accionadas para obtener el pago de un préstamo otorgado para financiar proyectos comerciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la exención, argumentando que la tasa de justicia es el precio de un servicio de uso facultativo y no un gravamen tributario, y que las exenciones deben interpretarse restrictivamente.

Propuesta del dictamen: hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la tasa de justicia integra el género de gravámenes tributarios en tanto se asienta sobre la potestad normativa del Estado [...]".

"[...] resulta evidente que la totalidad de los Estados que firmaron el Convenio Constitutivo coincidieron en reconocer personalidad jurídica, así como otorgar determinadas inmunidades y privilegios, a favor de la Corporación [...]".

"[...] si el objeto de la Corporación es la promoción del desarrollo económico de los países miembros mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, [...] forzoso es colegir que la tasa de justicia en cuestión [...] debe también quedar amparada por la dispensa en análisis".

"[...] el 'uso facultativo del eventual accionante' [...] de manera alguna habilita a negar su ostensible carácter de gravamen tributario".

Se cita Fallos: 323:3770 (la tasa es categoría tributaria "con estructura jurídica análoga al impuesto") y Fallos: 320:2375 (el hecho imponible de la tasa de justicia es la prestación del servicio jurisdiccional).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75
  • Ley 23.255arts. VII, sección 9 apartado a; art. I sección 1; art. VII sección 1 · Corporaciones interamericanas
  • Ley 23.898art. 11; art. 13 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • Fallos 321:426CSJN
  • Fallos 322:2890CSJN
  • Fallos 277:373CSJN
  • Fallos 292:129CSJN
  • Fallos 302:1599CSJN
  • Fallos 285:322CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 323:3770CSJN
  • Fallos 326:4251CSJN
  • Fallos 320:2375CSJN

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