CASA CASMMA S.R.L. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (PROMOVIDO POR MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA)
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en Comercial n° 5 declaró prescriptas las acreencias municipales anteriores a febrero de 1998 aplicando el plazo quinquenal del Código Civil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó esa decisión por considerar que la prescripción tributaria municipal se rige por el derecho público provincial, y la Procuración General dictaminó que debe admitirse la queja y revocarse esa sentencia por contrariar el precedente Filcrosa.
Actor/Parte que peticiona: Municipalidad de La Matanza, en el incidente de verificación tardía; la concursada es Casa Cassma S.R.L. (la deudora, que opuso la prescripción y recurrió en queja).
¿A quién se demanda?
Casa Cassma S.R.L., en el marco del concurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de créditos por tasas de servicios generales, derechos de publicidad y propaganda, y tasas por seguridad e higiene.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictamina admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara, ordenando dictar una nueva conforme al dictamen. Es un dictamen, no una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que el tema en cuestión guarda sustancial analogía con la cuestión examinada en el precedente de Fallos: 326:3899, in re 'Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda'".
"Debo advertir que la Cámara no ha hecho méritos sobre el citado precedente del Tribunal y ni siquiera intentó fundar su inaplicabilidad al caso de autos".
"Pienso que la apelación extraordinaria deducida resultaba formalmente admisible, ya que los agravios expresados por la recurrente suscitan cuestión federal suficiente... la sentencia del a quo se pronunció por la validez de la norma provincial, cuestionada oportunamente por ser contraria al art. 4.027 del Código Civil y violatoria, por ende, del art. 75, inc. 12, de la Ley Fundamental."
"Carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de AvellanedaCSJN · Fallos 326:3899
- Fallos 25:365CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 315:2386CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.