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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANTARIAS s/EJECUCION FISCAL

La AFIP promovió un incidente de nulidad contra el acto administrativo que autorizó el desistimiento de una ejecución fiscal seguida contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Formosa. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario resulta formalmente inadmisible y propuso declararlo mal concedido, porque la decisión cuestionada debió apelarse por las vías ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1604. XLII. REX
Inadmisibilidad recurso extraordinario Ejecucion fiscal Art. 92 ley 11.683 Inapelabilidad Desistimiento Nulidad acto administrativo Afip Obras sanitarias formosa Tribunal superior de la causa Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Formosa (AGOSF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo del Jefe de la Agencia Formosa de la AFIP que ordenó al cobrador fiscal desistir del proceso de apremio (art. 92 de la ley 11.683), y de los actos procesales posteriores, incluido el auto que tuvo por desistida la acción y ordenó el archivo.

¿Qué se resolvió?

El juez federal de Formosa rechazó el planteo de nulidad. Contra esa decisión la AFIP interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. El Procurador General dictamina que el recurso es formalmente inadmisible, porque el tribunal que dictó la decisión no es el superior de la causa (art. 14, ley 48), y propone declararlo mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los juicios reglados por el art. 92 de la ley de rito fiscal, la Corte ha dicho que la inapelabilidad de la sentencia de ejecución resulta una medida adecuada en el contexto de dicha norma porque al mismo tiempo que se garantiza la celeridad procesal (...) se dispone que quedan a salvo los derechos de la AFIP (...) y los del ejecutado a través de la vía de la repetición (arg. Fallos: 328:2627 y 329:94)."

"La regla de la inapelabilidad introducida en el art. 92 de la ley 11.683 tiene carácter de excepción y sólo alcanza a la sentencia de ejecución o a la revocación del auto de intimación de pago y embargo."

Por ello, el planteo de nulidad "debió haber sido apelado por las vías ordinarias ante la alzada del juzgado de primera instancia que lo dictó".

Subsidiariamente, se señala que, si la Corte estimara pertinente examinar el fondo, el desistimiento "ha sido en desmedro de la recaudación de las rentas", lo que "pone en evidencia, a mi juicio, un actuar reprochable por parte de quienes debieron defender los intereses del ente estatal" (Fallos: 314:1764 y 322:1526).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549arts. 7, 12 · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1.397/79arts. 10, 31

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