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Corte Suprema

GOMEZ CRISTINA LILIAN c/ RUTATLANTICA S.A. s/DESPIDO

La Procuración opinó que la competencia para entender en el pago de una indemnización por despido corresponde al Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores, y no al juzgado del concurso, al haber quedado firme la caducidad de instancia del incidente concursal y por aplicación de la ley 26.086. La Corte deberá resolver la contienda negativa de competencia entre el tribunal laboral bonaerense y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 13.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 628. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Concurso preventivo Caducidad de instancia Indemnizacion por despido Fuero de atraccion Ley 26.086 Ley 24.522 Juicios laborales Normas procesales en tramite Tribunal de trabajo n? 1 de dolores

¿Quién es el actor?

Cristina Lilian Gómez (según el incidente de pronto pago citado en el dictamen).

¿A quién se demanda?

Rutatlantica S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una opinión de la Procuración, no de una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar, que a fojas 83/84 del expediente N° 89.550, 'Rutatlantica S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Gomez Cristina Lilian', se declara operada la caducidad de instancia, sentencia que quedó firme (v. fs. 100), por lo que considero que deviene inconducente la remisión de este juicio cuyo objeto es el pago de una indemnización por despido, al Juzgado del concurso, máxime con la promulgación de la ley 26.086, cuyo artículo 4° modifica las previsiones del artículo 21 de la ley 24.522 y dicha normativa señala en 'los efectos de la apertura del concurso preventivo' -inc. 2-, que los juicios laborales en trámite quedan excluidos de su radicación en el juzgado del concurso, quedando exceptuados aquellos juicios en los que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes de la ley 24.522."

"En consecuencia, y en atención a la jurisprudencia de V.E. que establece que las normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite (Fallos: 319: 2844) y lo expresamente dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.086, estimo que la presente causa deberá radicarse ante el juzgado de origen."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 21, 32 · Concursos y quiebras
  • Ley 26.086arts. 4, 9 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7)

Fallos que cita

  • Rutatlantica S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago promovido por Gomez Cristina Lilian
  • Ailan, María c/Clínica Privada San Marcos S.A. s/despido31/10/2006
  • Fallos 319:2844CSJN

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