FUSARO ELSA GRACIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la ex personal civil de las Fuerzas Armadas cesada por el artículo 38, inciso 10°, del Estatuto, y que se deje sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo de su demanda por falta de fundamentación y de valoración de hechos y pruebas. Propone devolver la causa para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
Demandante (Actor): Elsa Gracia Fusaro, personal civil superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución ministerial que confirmó su cese en virtud del artículo 38, inciso 10°, del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley 20.239) y su decreto reglamentario 2.355/73; reclama el pago de salarios adeudados, cómputo del período para el haber jubilatorio, indemnización por daños e intereses, alegando que el cese respondió a razones económicas y que debió aplicarse el artículo 38, inciso 7°, o el artículo 22, inciso 19°, del decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia rechazó la acción; la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó. Contra esa sentencia la actora interpuso recurso extraordinario, y la Procuración dictamina que debe ser descalificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Juzgador no proveyó argumentos suficientes para sustentar su decisión, pues aplicó en manera parcial artículos del Estatuto que nos ocupa, obvió hechos y pruebas conducentes para la correcta solución del litigio y no trató agravios de la actora expuestos en el recurso de apelación".
La Sala "ponderó mayormente las razones esgrimidas en la decisión originaria", dejando de lado el informe del Jefe de la División Personal Civil (reducción presupuestaria sobre "gastos en personal") y el informe del Director del Instituto Geográfico Militar, que fundó el cese en "estrictas razones presupuestarias".
Previo a aplicar el artículo 38, inciso 10°, no se examinó si los servicios de la agente resultaban necesarios, cuestión expresamente planteada en la apelación.
No se consideró la petición de inclusión en el decreto 9.202/62, que permite continuar prestando servicios pagos mientras dure el trámite jubilatorio, ni la aplicación del artículo 22, inciso 19°, en situaciones análogas en otras dependencias del Ejército, alegada como discriminatoria.
La Procuración advierte que no anticipa criterio sobre el fondo y omite tratar los agravios sobre costas.
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Normas que cita
- Ley 20.239art. 38
- Decreto 2.355arts. 20, 22
- Decreto 9.202
- Decreto 1.231arts. 5, 6, 7
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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