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Corte Suprema

SELCRO S.A. c/ JEFATURA DE GABINETE M° S DECI 55/00 (DTO. 360/95 Y 67/96) s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la delegación en la Jefatura de Gabinete de la facultad de fijar tasas de la Inspección General de Justicia. El Tribunal sostuvo que las tasas están sujetas al principio de reserva de ley en materia tributaria, por lo que no pueden fijarse por decreto o decisión administrativa sin sustento legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 365. XXXVII. REX
Reserva de ley Tasas Principio de legalidad tributaria Delegacion legislativa Articulo 76 constitucion nacional Inspeccion general de justicia Amparo Inconstitucionalidad Decision administrativa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Selcro S.A.

¿A quién se demanda?

Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) contra el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, que delega en la Jefatura de Gabinete la facultad de fijar valores o escalas de las tasas de la Inspección General de Justicia, y contra el art. 4° de la decisión administrativa 55/00, que modificó las escalas del art. 4° del decreto 67/96.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la validez constitucional de normas federales y se confirmó la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar al amparo, declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 y la nulidad del art. 4° de la decisión administrativa 55/00. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los decretos 360/95, 67/96, la decisión administrativa 55/00 y la ley 25.237 utilizan la expresión tasa al referirse a las prestaciones impuestas a favor de la Inspección General de Justicia, con relación a servicios prestados por dicho organismo. Tal denominación ha sido correctamente empleada por tales normas, pues ella se ajusta plenamente a la naturaleza de dichas cargas..." (considerando 4°, citando Fallos: 323:3770, "Berkley").

"Que asimismo, en el mencionado precedente el Tribunal dejó claramente establecido que respecto de esa clase de tributos rige el principio de raigambre constitucional de reserva de la ley o legalidad." (considerando 5°).

"Que de la reiterada doctrina precedentemente reseñada surge con nitidez que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo" (considerando 6°).

"Que, en esta misma línea de razonamiento, al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución" (considerando 7°).

"Que, por lo demás, no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo." (considerando 8°).

Normas que cita

  • Ley 25.237art. 59 (segundo párrafo) · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 67/96art. 4
  • Decreto 360/95
  • 55/00art. 4
  • Constitución Nacionalart. 76
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • BerkleyCSJN · Fallos 323:3770
  • Giuliani Fonrouge (cita doctrinaria dentro de Berkley)
  • Fallos 321:366CSJN
  • Fallos 316:2329CSJN
  • Fallos 318:1154CSJN
  • Fallos 319:3400CSJN
  • Fallos 148:430CSJN
  • Fallos 270:42CSJN
  • Fallos 310:2193CSJN

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