PASTUSZUK JUAN CARLOS c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL E I.P.S. s/ACCION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido los recursos extraordinarios interpuestos por la Fiscalía de Estado y el Instituto de Previsión Social de Misiones, por carecer de fundamentación suficiente en cuanto a la arbitrariedad alegada. Las actuaciones se devolvieron al Superior Tribunal provincial para que dicte una nueva decisión sobre la concesión de los recursos.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pastuszuck.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Provincial de Misiones e Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa (la pretensión de fondo no surge del texto transcripto).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Como puede advertirse, el superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entre las garantías que el recurrente dice vulneradas y el asunto objeto del pleito. De tal modo, su pronunciamiento carece de fundamento, condición necesaria a los efectos de abrir la jurisdicción extraordinaria de la Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
"Lo expuesto revela que de modo implícito, pero no por ello menos claro el a quo ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias." Asimismo: "conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)." Y concluyen: "en tales condiciones, la concesión del remedio federal —en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Ley 1
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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