JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRUA MARIA ELENA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había declarado desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS y, por unanimidad, revocó la sentencia apelada. Ordenó reajustar los haberes de la actora conforme al precedente Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 600. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Ley 24.463 Art. 24 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Memorial Art. 280 cpccn Seguridad social Chocobar Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

María Elena Brua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463 y reajuste de los haberes previsionales de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto, respecto de esta causa, el pronunciamiento de fojas 120/120 vta., que había incluido por error las actuaciones entre los recursos ordinarios declarados desiertos por falta de memorial. Declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente Fallos: 323:555 y ordenó que se practique el reajuste de los haberes de la actora según lo fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que la presente causa fue incluida por error en el pronunciamiento de fecha 10 de abril de 2001, por el que se declararon desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS por falta de presentación del memorial respectivo, y toda vez que en estas actuaciones han presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el organismo previsional y el Ministerio Público, corresponde dejar sin efecto la decisión de la Corte respecto de esta causa."

"Que la cuestión que se suscita en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 24, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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