JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEONE ALBERTO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había reconocido la movilidad de un haber jubilatorio previsional y admitió el recurso de la ANSeS. Sólo reconoció la movilidad para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 476. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales municipales Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Instituto municipal de prevision social Anses Recurso ordinario Precedente chocobar Precedente cordaro.

¿Quién es el actor?

Alberto Leone.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de movilidad de haberes previsionales municipales, cuestionándose también la aplicación del sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. La movilidad se admitió sólo desde el 11 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, según los precedentes citados. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 321:624, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya, Abraham' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, cuyos fundamentos se encuentran en "Cordaro".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • CordaroCSJN
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Fallos 321:624CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.