CIVILOTTI JULIO OMAR Y OTRA c/ VEGA JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en lo referente a la responsabilidad de la Prefectura Naval, por carecer de una mayoría de votos coincidentes en su fundamentación, lo que vulneró la garantía de fundamentación de los fallos. También anuló la aclaratoria que había impuesto las costas de primera instancia por su orden, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julio Omar Civilotti y otra (padres de Gustavo Federico Civilotti).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Vega y otros, incluida la Prefectura Naval Argentina (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por la muerte del aspirante a cadete Gustavo Federico Civilotti, alcanzado por un disparo de la pistola que manipulaba el marinero Juan Manuel Vega.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios, declaró la nulidad de la sentencia de fs. 255/261 en cuanto a la responsabilidad de la Prefectura Naval y de la aclaratoria de fs. 265/265 vta. en cuanto a las costas de primera instancia, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 304:590)."
"...en el caso, aun cuando el doctor Amadeo expresa su adhesión a la solución que surge del voto del doctor Bonifati respecto de la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina, ella no puede proyectarse válidamente en la parte dispositiva pues no cuenta con mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación."
"Las circunstancias destacadas importan una violación a elementales principios constitucionales que exigen que el fallo sea un acto motivado y razonado (art. 18 de la Constitución Nacional), en garantía del derecho de los justiciables..."
"...la anulación de un aspecto sustancial del fallo de cámara... impide que, tanto la imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia como la adecuación de las de primera instancia efectuada en función de aquél, queden subsistentes..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia en la Corte; sí existió falta de mayoría en la Cámara: el doctor Bonifati propuso atribuir 30% de responsabilidad al Estado, el doctor Bulygin propuso confirmar la responsabilidad solidaria, y el doctor Amadeo adhirió a Bonifati pero expresando fundamentos contrarios a su propuesta.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 265:300CSJN
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 304:154CSJN
- Fallos 308:2188CSJN
- Fallos 316:609CSJN
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 314:71CSJN
- Fallos 315:1243CSJN
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