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Corte Suprema

LORTAU CARLOS ARIEL s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 2214-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Ariel Lortau en una causa por homicidio culposo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, quien desestimaba la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1067. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio culposo Sentencia penal Tribunal de casacion penal Defensa oficial Remision al dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

Actor (querellante/acusador): no surge del texto; el proceso es una causa penal por homicidio culposo.

Demandado (imputado): Carlos Ariel Lortau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el proceso penal por homicidio culposo; la defensa oficial cuestionó la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario, denegado en origen y motivo de la queja.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia, proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), con intimación al depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." El fundamento de la mayoría es por remisión al dictamen de la Procuración, cuyo contenido no surge del documento analizado. Disidencia (Dra. Argibay): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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