JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Nestor Sosa c/ Provincia de Mendoza

El actor José Néstor Sosa promovió acción de inconstituconalidad contra la Provincia de Mendoza por la ley 5082 y sus remuneraciones. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios por falta de coherencia entre sus considerandos y su parte dispositiva, y ordenó al tribunal de origen dictar nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2291
Recurso extraordinario federal Nulidad de sentencia Incoherencia entre considerandos y parte dispositiva Unidad logico-juridica de la sentencia Ley 5082 mendoza Accion de inconstitucionalidad Remuneraciones Provincia de mendoza Procedencia formal Fallos 303:1145

¿Quién es el actor?

José Néstor Sosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (Gobierno de la Provincia), con intervención del Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 3° y 5° de la ley 5082, vinculados al régimen de remuneraciones de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que concedió los recursos extraordinarios, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a qua analizó pormenorizadamente cada uno de los agravios expresados en los remedios federales, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándola en algunos supuestos (fs. 578, puntos 1 y 2 y fs. 580) y rechazándola, en otros (fs. 578 vta., puntos 3, 4 y 5 y fs. 579/580)."

"al momento de resolver se limitó a admitir -lisa y llanamente- los recursos extraordinarios interpuestos ante esta Corte por los actores y por la demandada y el señor fiscal de Estado (fs. 580 y vta.)."

"la mencionada resolución no guarda coherencia entre sus considerandos y la parte dispositiva, pues en ésta no se ha proyectado el resultado de los fundamentos vertidos en el acuerdo. Ello resulta suficiente para invalidarla (confr. Fallos: 303:1145), pues no se ha respetado la esencia de una sentencia, que debe ser una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Fallos: 306:2173)."

Normas que cita

  • Ley 5082 (Mendoza)arts. 1°, 3°, 5°

Fallos que cita

  • Fallos 303:1145CSJN
  • Fallos 306:2173CSJN

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